Preguntas Frecuentes
CIFFA son las siglas de “Cuentas de Intereses en Fideicomiso para Abogados y Abogadas”. Al amparo de la Ley 165/2013, los intereses de dichas cuentas se transfieren al Fondo de Acceso a la Justicia para que sean invertidos en programas de servicios legales en las áreas de derecho civil y desarrollo comunitario. Además de la Ley, las cuentas CIFAA son reguladas por dos reglamentos, el que aplica a los abogados y abogadas, y el que aplica a las instituciones bancarias. En Estados Unidos y Cánada estas cuentas se denominan “Interest on Lawyer Trust Accounts”, y se conocen popularmente como cuentas IOLTA por sus siglas en inglés.
Bajo los programas CIFAA (o IOLTA), los abogados y abogadas deben depositar en una sola cuenta los fondos que sus clientes les remiten en fideicomiso, y de los cuales ni el abogado, abogada o el cliente tienen expectativa de ganancias. Esta cuenta genera unos intereses que a su vez son remitidos por las instituciones financieras al Fondo de Acceso a la Justicia (el Fondo). A pesar de que cada depósito en la cuenta CIFAA genera intereses muy bajos, es la cantidad acumulada de depósitos lo que produce una cantidad significativa para ser dirigida a los programas de acceso a la justicia en el área civil. Este Fondo es administrado por la Fundación Fondo de Acceso a la Justicia (la FFAJ), entidad que tiene entre sus funciones realizar convocatorias anuales para la presentación de propuestas de servicios de organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico, además de monitorear la efectividad de las propuestas escogidas y subvencionadas por el Fondo.
Las enmiendas de la Ley 51-2017 delegan en el Tribunal Supremo la responsabilidad de determinar cuáles abogados y abogadas tienen la obligación de abrir las cuentas CIFAA. Por lo tanto, en estos momentos el mecanismo es uno voluntario, que sirve a la clase togada como forma efectiva de cumplir con sus obligaciones éticas. Nosotros exhortamos a los y las letradas que abran su cuenta, en especial quienes reciben dinero en fideicomiso de sus clientes (depósitos o anticipos para servicios, costas del litigio, reservas para acuerdos transaccionales, caudales hereditarios a ser administrados, etc). Estos fondos son los que se tienen que mantener separados de las cuentas personales o comerciales en la práctica legal, según lo establece el Canon 23 del Código de Ética Profesional. Si el abogado o abogada pertenece a un grupo o bufete legal, pueden depositar dichos fondos en la cuenta CIFAA de dicha firma de abogados. Así, las cuentas CIFAA son un instrumento idóneo para los abogados y abogadas cumplir con la mandatoria separación de bienes propios de los bienes del cliente, y a la vez cumplir con nuestro deber de promover el acceso a la justicia según establecido en el Canon 1 de la profesión.
No, esta forma de proveer fondos a entidades que trabajan por el acceso a la justicia de las personas y familias menos aventajadas fue inventada en Australia, pasando luego a Canada y llegando a EEUU en los 80s. La primera jurisdicción en EEUU con cuentas CIFAA fue Florida, donde se estableció el mecanismo en 1981. Desde entonces el concepto fue replicado a través de todos los estados de EEUU, generando más de 124 millones de fondos para el acceso a la justicia para el 2009. En inglés, estas cuentas se denominan “Interest on Lawyer Trust Accounts”, y se conocen popularmente por sus siglas como cuentas IOLTA.
Un abogado o abogada puede establecer una cuenta CIFAA en una institución financiera autorizada a hacer negocios en Puerto Rico que ofrezca dichas cuentas. En estos momentos, solamente la institución financiera First Bank ofrece a los abogados y abogadas la cuentas CIFAA. Para estas, el banco ha eximido a estas cuentas de todos los cargos por servicios tradicionalmente exigidos, excepto aquellos cargos de servicios adicionales (no tradicionales) como la expedición de cheques de gerente, los “wire transfers” y los “stop-payments”. Esperamos que pronto otras instituciones financieras en Puerto Rico se unan a este proyecto de justicia social.