Abogados y Abogadas

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Cuentas CIFAA

El Fondo de Acceso a la Justicia fue creado por la Ley 165/2013 para posibilitar la colaboración entre la clase togada de Puerto Rico, los bancos y las organizaciones de servicios legales que se dedican a la orientación y representación en casos civiles para individuos y familias que no pueden pagar por un abogado o abogada. El Fondo posibilita la subvención de estos servicios en formas creativas, en especial con la creación de mecanismos de las Cuentas de Intereses en Fideicomiso para Abogados y Abogadas (CIFAA) o IOLTA, por sus siglas en inglés. Son los intereses de todos los depósitos cualificados hechos por los que practican el Derecho en Puerto Rico lo que garantiza el éxito de esta iniciativa.

La participación de los y las abogadas es lo que hace que el mecanismo CIFAA funcione. En EEUU y Canadá, este mecanismo produce millones de dólares cada año para financiera la ayuda legal que necesitan los individuos y familias pobres en casos civiles. Para lograr la acumulación efectiva de intereses, la Ley 165/2013 requiere la creación de las cuentas CIFAA por la clase togada, según lo determine el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Mientras más abogados y abogadas abran sus cuentas, lograremos más fondos para los programas de acceso a la justicia. Por lo que exhortamos a la clase togada a instruirse, aclarar sus dudas y abrir sus cuentas lo antes posible.

¿Quiénes pueden que abrir una cuenta CIFAA?

Si practicas el derecho en Puerto Rico y tienes en tu poder fondos cualificados (según los define la Ley y el Reglamento), pueden abrir una cuenta CIFAA. Les recomendamos leer el Reglamento de Cuentas CIFAA para Abogados, Abogadas y Bufetes, y el aclara sus dudas en la sección de Preguntas Frecuentes.

¿QUÉ TIPO DE FONDOS DEBO DEPOSITAR EN MI CUENTA CIFAA?

Fondos en poder de un abogado(a) o bufete, pertenecientes a un(a) cliente, potencial cliente, o a terceras personas, recibidos dentro de una relación fiduciaria de abogado-cliente, y sobre los cuales el cliente no tiene expectativa de que le generen ganancias netas. Incluye, sin que se entienda como una limitación:

  • dinero correspondiente a un acuerdo transaccional,
  • bienes del cliente administradors por el abogado (como puede ser la administración de un caudal hereditario),
  • dinero en poder del abogado en espera que se complete un acuerdo o negocio,
  • los adelantos de gastos relacionados a un litigio que no ha ocurrido.

El abogado(a) o bufete generalmente custodia estos dineros por periodos relativamente cortos, y por lo general se depositan en cuentas bancarias plica o “Escrow Accounts” que no generan interés alguno ni representan en sí mismos oportunidades de acrecentar riqueza adicional para el abogado(a) o para el cliente. La relación del abogado(a) con estos fondos está sujeto al Código de Ética Profesional de Puerto Rico.

No se deben depositar los dineros que recibe el abogado o la abogada en calidad de síndico, tutor, albacea o como recibidor de los mismos en un proceso de quiebra. Tampoco deben depositarse honorarios devengados por los servicios legales prestados.

¿CÓMO FUNCIONARÁN LAS CUENTAS CIFAA?

El/la abogado(a) o bufete depositará aquellos depósitos cualificados identificados en el inciso anterior, siguiendo lo dispuesto por la Ley y los reglamentos que se adopten a tenor con la misma, las disposiciones del Canon 23 (4 L.P.R.A. Ap. IX), y siguiendo los siguientes criterios:

  • No podrá mezclar los depósitos cualificados de los clientes depositantes con su propio dinero.
  • Realizará los depósitos cualificados de varios clientes depositantes en una misma cuenta CIFAA, siempre manteniendo una contabilidad precisa de los depósitos cualificados pertenecientes a cada cliente depositante.
  • Toda cuenta CIFAA deberá ser mantenida en una institución depositaria aprobada por la FFAJ, según dispone el Artículo 8 de la Ley 165.
  • La cuenta CIFAA incluirá el nombre del abogado(a) o bufete de abogados y abogadas y se identificará como “Cuenta de Fondos CIFAA” en todos los cheques y recibos de depósito.
  • Cada institución depositaria periódicamente enviará al Fondo todo interés devengado en estas cuentas CIFAA según establece la Ley 165/2013. Estos intereses no serán acreditados a los bufetes, abogados o abogadas, sino que serán acreditados a la FFAJ.